Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 23 jun 2013
Dentro del Programa de Medidas previsto en la Memoria y desarrollado en su anejo 12, que forma parte de este Plan Hidrológico, se priorizarán, en función de las disponibilidades presupuestarias, aquellas actuaciones que repercutan sobre las masas de agua que tengan un estado o potencial peor que «bueno», para conseguir los objetivos medioambientales propuestos y alcanzar el buen estado o potencial en los plazos previstos. Asimismo, dentro de estas actuaciones, se fomentarán las medidas que sean más sostenibles tanto desde el punto de vista medioambiental como económico. Todo ello sin perjuicio del obligado cumplimiento de las partes del Programa de Medidas que figura en el anejo 12 de la Memoria del Plan que se ha incorporado en los artículos 24, 101 y anexo 3.1 de la Normativa del Plan, referida en el artículo 1.2.b), y de aquellas otras partes de las que se derive su carácter obligatorio.
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