Capítulo CAPÍTULO QUINTO›Secc. Sección primera. Disposiciones generales sobre autorizaciones y concesiones
Art. 51
65 / 120En vigor desde 23 jun 2013
1. Se establecen las siguientes dotaciones unitarias máximas brutas para la atención de la cabaña ganadera estabulada, entendiendo como dotación unitaria bruta el cociente entre el volumen suministrado a la red en alta desde las captaciones y el número de cabezas de cada tipo de ganado atendidas en la zona de suministro. Los valores se expresan en litros/cabeza/día e incluyen todos los usos específicos (limpieza, refrigeración, servicios...) que requiera la instalación agropecuaria.
Tipo de ganado cabezas Tamaño de la granja < 10 De 10 a 2.000 Más de 2.000 Porcino de cría 50 25 20 Porcino de carne 50 20 15 Equino 100 80 – Bovino de leche 120 100 100 Bovino de cría 100 50 30 Bovino de carne 100 60 40 Ovino – caprino (carne) 10 5 5 Ovino – caprino (leche) 20 10 10 Avícola menor (pollos, pavos, codornices...) 1 0,3 0,2 Avícola mayor (avestruces... ) 10 5 – Cunícola 1 0,5 0,3 Cánidos 10 5 – Otro ganado mayor 75 50 Otro ganado menor 35 25 20
2. En el caso de la ganadería no estabulada se aplicarán reducidas a la tercera parte las mismas dotaciones que para el caso de la estabulada.
3. Para el caso de otros núcleos zoológicos, tales como parques zoológicos, picaderos, guarderías caninas u otras instalaciones asimilables, se tomarán como referencia las dotaciones indicadas en el cuadro anterior, siempre y cuando no se disponga de una justificación específica para el caso de que se trate.
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Proeli/es/rd/2013/06/21/478#art-51