Capítulo CAPÍTULO QUINTO›Secc. Sección primera. Disposiciones generales sobre autorizaciones y concesiones
Art. 49
63 / 120En vigor desde 23 jun 2013
1. Se establecen las siguientes dotaciones unitarias máximas brutas de agua para abastecimiento de población. Se entiende por población unitaria bruta el cociente entre el volumen suministrado a la red en alta y el número de habitantes inscritos en el padrón municipal en la zona de suministro o justificados, por la administración local o autonómica correspondiente, de acuerdo a sus planes de desarrollo urbano incluyendo en ello la estimación de la presencia de población estacional durante determinados períodos. Dado que la dotación incluye la atención de los servicios prestados para ganadería e industria por la red municipal dentro del núcleo urbano se diferencian tres categorías de núcleos según el peso de estos sectores en el suministro global del núcleo urbano.
Población abastecida por el sistema Actividad industrial y ganadera vinculada. Dotación (l/habitante/día) Alta Media Baja Menos de 10.000 280 250 220 De 10.000 a 50.000 310 280 250 De 50.000 a 250.000 360 330 300 Más de 250.000 410 380 350
2. Para el caso de urbanizaciones aisladas de viviendas unifamiliares tipo chalé o para chalés individuales se considera una dotación unitarias máxima bruta destinada a cubrir todas sus necesidades hídricas (jardines, piscina...) de 350 l/hab/día.
3. Se establecen las siguientes dotaciones unitarias brutas máximas para la atención de otros abastecimientos de la población, entendiendo como dotación unitaria bruta el cociente entre el volumen suministrado a la red en alta desde las captaciones y el número de plazas autorizadas en la instalación que se atienda.
Tipo de establecimiento Dotación (l/persona/día) Camping 120 Hotel, colegio, hospital, cuartel, etc. 240 Restaurantes, merendero... 150 Centro comercial o de ocio 150 Otros asimilables 150
4. La incorporación de nuevos aprovechamientos con estos fines en el seno de la zona atendida por los servicios municipales o locales requerirá el informe del ayuntamiento, consorcio o mancomunidad de municipios responsable de los citados servicios.
5. Las dotaciones establecidas en este artículo resultan de aplicación sin perjuicio de lo señalado en el artículo 48.2, sobre posibles casos excepcionales. En los casos excepcionales de abastecimiento a poblaciones las dotaciones señaladas en el apartado primero de este artículo podrán incrementarse en un 40% más previa justificación técnica de las mismas.
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Proeli/es/rd/2013/06/21/478#art-49