Art. 39
Capítulo CAPÍTULO CUARTOSecc. Sección tercera. Asignación y reserva de recursos

Art. 39

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En vigor desde 23 jun 2013
1. El detalle de las asignaciones de los recursos disponibles para atender las demandas previsibles establecidas en el horizonte temporal del año 2015, para cada uno de los sistemas de explotación, se recoge en los Anexos 5.1 a 5.13. La citada asignación determina, a los efectos del artículo 91 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, los caudales que se adscriben a los distintos aprovechamientos actuales y futuros en los distintos sistemas de explotación. 2. Las asignaciones de recursos hídricos subterráneos establecidas para las unidades de demanda agraria 2000176 y 2000181 (Tierra del Vino y Medina del Campo), en el sistema de explotación Bajo Duero, para el que se están realizando estudios que exploran las posibilidades de reducir las demandas de recursos subterráneos, tienen carácter provisional y deberán ser revisadas en cuanto los mencionados estudios ofrezcan soluciones viables distintas a las descritas en los escenarios considerados en este Plan Hidrológico, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28.f) del texto refundido de la Ley de Aguas. En cualquier caso, dicha concreción de soluciones deberá quedar incorporada en la primera revisión del Plan. 3. Las asignaciones para aprovechamiento hidroeléctrico, no detalladas en el Anexo 5, se corresponden con las concesiones en vigor, sin que se derive la necesidad de su revisión por reajuste de asignaciones para su adecuación a este Plan.
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eli/es/rd/2013/06/21/478#art-39