Art. 33
Capítulo CAPÍTULO CUARTOSecc. Sección primera. Regímenes de caudales ecológicos

Art. 33

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En vigor desde 23 jun 2013
Se entenderá que no se cumple el régimen de caudales ecológicos establecido en este Plan en alguno de los siguientes supuestos: a) Durante más de 24 horas en un mes se incumplan las condiciones mínimas o máximas de desembalse establecidas. b) En más de 3 episodios instantáneos en un mes, se incumplan las condiciones mínimas o máximas establecidas. c) Las tasas máximas de cambio se superen en más de 3 ocasiones en un mes.
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eli/es/rd/2013/06/21/478#art-33