Art. 22
Capítulo CAPÍTULO TERCEROSecc. Sección segunda. Deterioro temporal

Art. 22

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En vigor desde 23 jun 2013
El estado o potencial de las masas de agua previsto en el Plan Hidrológico puede deteriorarse temporalmente en aquellas masas de agua superficial afectadas por graves inundaciones, entendiendo como tales para este propósito exclusivo aquellas que superen la zona de flujo preferente, de acuerdo con la definición que para la misma establece el artículo 3 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.
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eli/es/rd/2013/06/21/478#art-22