Art. 18
Capítulo CAPÍTULO TERCEROSecc. Sección primera. Objetivos ambientales

Art. 18

32 / 120
En vigor desde 23 jun 2013
1. De acuerdo con el artículo 37 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, el Plan Hidrológico señala objetivos ambientales menos rigurosos para 83 masas de agua superficial y 14 masas de agua subterránea. 2. La relación de estas masas de agua se indica en el Anexo 3.4 para las masas de agua superficial y en el Anexo 3.5 para las masas de agua subterránea. 3. Los objetivos ambientales menos rigurosos que se establecen como consecuencia de no disponer de capacidad inversora suficiente para el cumplimiento de los objetivos generales antes de final del año 2027 se fijan sin perjuicio de su futura revisión, de forma que no se renuncia a que los objetivos generales sobre el estado de las masas de agua puedan ser alcanzados en horizontes temporales posteriores al de este Plan, según se concrete en sus sucesivas revisiones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2013/06/21/478#art-18