Art. 12
Capítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección primera. Masas de agua superficial

Art. 12

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En vigor desde 23 jun 2013
Las condiciones de referencia y los límites de cambio de clase de estado o potencial para los indicadores que deben utilizarse para la valoración del estado o potencial en que se encuentren las masas de agua se detallan en los Anexos 2.8 a 2.32, todo ello sin perjuicio de que puedan ser actualizadas o completadas con nuevas métricas adicionales en los términos previstos reglamentariamente y de la aplicación de otras normas de calidad formalmente establecidas.
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eli/es/rd/2013/06/21/478#art-12