Art. 102
Capítulo CAPÍTULO OCTAVOSecc. Sección segunda. Seguimiento del Plan Hidrológico

Art. 102

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En vigor desde 23 jun 2013
La Confederación Hidrográfica del Duero realizará los pertinentes estudios de seguimiento adaptativo de los regímenes de caudales ecológicos recogidos en el Plan Hidrológico, que darán lugar a su ajuste y a la determinación de los valores no fijados en esta primera versión, para completar su implantación antes del 31 de diciembre de 2015, fecha de la próxima revisión del Plan.
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eli/es/rd/2013/06/21/478#art-102