Art. Disposición adicional única
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 1 jul 2020
Lo dispuesto en este real decreto no supondrá incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.4, en relación a los costes indirectos reconocidos a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla como beneficiarias directas de las ayudas.
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