Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 28 dic 2023
1. Con objeto de que el IDAE, como responsable de la gestión de los fondos aprobados por este real decreto, en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, pueda certificar o acreditar la debida ejecución de los mismos ante las autoridades competentes, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias deberán remitir cuanta información y documentos el IDAE pudiera requerirles en relación con el régimen jurídico aplicable y la acreditación del cumplimiento de las condiciones de los programas de incentivos, así como cumplir puntualmente con lo que pudiera disponerse por cualquier norma o reglamentación aplicable. Asimismo, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla quedarán comprometidas expresamente, con la aceptación del presupuesto correspondiente, a cumplir las instrucciones que tanto IDAE como cualquier órgano o autoridad competente les dirija en aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse, particularmente la relativa a la ejecución o gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como cualesquiera otras que pudieran considerarse necesarias para el adecuado cumplimiento del objeto y finalidad de este real decreto. En este contexto, teniendo en cuenta las distintas modalidades de justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos por los correspondientes actos de concesión de las subvenciones establecidas por este real decreto, y sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas por el artículo 7, los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla deberán: a) Comprobar que se han entregado los bienes, servicios o productos subvencionados. b) Comprobar, en su caso, que el gasto declarado por los destinatarios últimos de la ayuda ha sido pagado y cumple con la legislación aplicable. c) Comprobar que en el caso de concurrencia de la financiación del gasto con otros programas e instrumentos de la Unión la ayuda no cubra el mismo coste. d) Comprobar que no se da el caso de doble financiación del gasto con otros regímenes de financiación nacionales. e) Garantizar que los destinatarios últimos de las ayudas, con excepción de las personas físicas que no desarrollen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, utilizan un sistema de contabilidad diferenciado o un código contable adecuado para las transacciones relacionadas con la operación. f) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en función de los riesgos detectados. g) Establecer los procedimientos para garantizar que se dispone de la documentación sobre el gasto y las auditorías necesarias para contar con una pista de auditoría apropiada. h) Realizar las oportunas verificaciones administrativas de la totalidad de las operaciones subvencionadas, que garanticen la regularidad del gasto, la realidad de los pagos y su adecuación a las condiciones de la ayuda. i) Realizar las oportunas verificaciones sobre el terreno de operaciones concretas seleccionadas a través de un método de muestreo que garantice su representatividad. j) Asumir el riesgo de las irregularidades que se puedan detectar, solventándolas directamente con los destinatarios últimos de la ayuda. k) Realizar un seguimiento detallado y particularizado del presupuesto recibido, que permita verificar el cumplimiento de los límites, condiciones e intensidades de ayuda a otorgar establecidos tanto por el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, como el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13, aplicando asimismo cualquier norma o reglamentación que resulte aplicable para la gestión y ejecución tanto al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. l) Establecer un sistema de seguimiento de los presupuestos de cada uno de los programas diferenciado. m) Establecer un sistema de seguimiento de presupuestos diferenciado dentro de los programas de incentivos 1, 2 y 4, previstos en el artículo 13, computando de forma independiente las ayudas concedidas a la categoría de autoconsumo renovable de la categoría de almacenamiento. n) Comprobar que los perceptores de fondos harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique "financiado por la Unión Europea–Next Generation EU", en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. o) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de "no causar daño significativo" y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación. En el caso de que las convocatorias establezcan la justificación por módulos para los programas 4, 5 y 6, la justificación se realizará según lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Las comprobaciones de los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez similar se realizarán en los supuestos que determinen las propias comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, para lo cual los destinatarios últimos, si bien estarán dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, tienen la obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija. En su caso, para la transferencia electrónica de información, el IDAE publicará en su web las instrucciones técnicas que faciliten el intercambio de datos entre los sistemas de las respectivas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla y los sistemas del IDAE que deban reportar a las autoridades competentes. A tal efecto, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán facilitar al IDAE la información puntual de cada expediente que se requiera entre la referida a modo orientativo en el anexo IV, en las siguientes fases: a) Al momento de registrar las solicitudes. b) Al momento de seleccionar las operaciones (resolución definitiva de concesión de ayuda). c) Cuando se produzca cualquier modificación de las condiciones iniciales. d) Cuando se realice la verificación documental, certificación y pago de las ayudas otorgadas. e) Cuando se realice la verificación "in situ" de los expedientes seleccionados al efecto. El IDAE publicará en su web las instrucciones sobre formatos y modelos ajustados a los requerimientos que, en su caso, pudiera recibir para la ejecución y gestión tanto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia como del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. El órgano instructor de cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla remitirá al IDAE la documentación justificativa que le sea solicitada. El IDAE podrá requerir al órgano responsable de la gestión de las ayudas la aportación de cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando el órgano instructor de las ayudas obligado a su entrega en un plazo máximo de un mes desde la recepción de la comunicación por parte del IDAE. Los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla deberán someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar el IDAE, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos o autoridades de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información le sea requerida y cooperando plenamente en la protección de los intereses financieros tanto nacionales como de la Unión Europea, concediendo los derechos y el acceso necesarios a tales órganos o autoridades. Asimismo, estos órganos aplicarán procesos de control interno apropiados en los niveles de gestión, diseñados para ofrecer garantías razonables de la consecución de los siguientes objetivos: eficacia, eficiencia y economía de las operaciones; fiabilidad de los informes; salvaguardia de los activos y de la información; gestión adecuada de los riesgos relativos a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes, y prevención, detección, corrección y seguimiento de fraudes e irregularidades. 2. El incumplimiento por parte de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla de las obligaciones que se establecen en el anterior apartado podrá dar lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se modifica por el .3 del Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26461

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Pro

eli/es/rd/2021/06/29/477#art-8