Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 28 dic 2023
1. Las cantidades transferidas por el IDAE deberán ser destinadas por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla a financiar las actuaciones previstas en este real decreto, realizadas directamente por las administraciones autonómicas correspondientes o por cualesquiera de los sujetos que, como destinatarios últimos de las mismas, son objeto de enumeración en el artículo 11, y con sujeción estricta a lo establecido en este real decreto. 2. Las convocatorias de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán efectuarse en un plazo de máximo tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto, debiendo publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como su extracto en el diario oficial que corresponda, y estarán vigentes hasta la fecha de finalización de los programas, sin perjuicio de que las ayudas concedidas se sigan rigiendo por lo establecido en este real decreto y por dichas convocatorias, dictadas al amparo del mismo, hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro. 3. Para el caso de las inversiones directas, las administraciones de las correspondientes comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán cumplir con las obligaciones que se establecen expresamente para las mismas en este real decreto así como, en la medida que sean compatibles con su naturaleza, con las que se prevén para los destinatarios últimos de las ayudas, sin perjuicio de que por parte del IDAE pueda exigirse el cumplimiento de otras obligaciones derivadas del cumplimiento de la normativa tanto nacional como europea que, pudiera resultar de aplicación para la ejecución y gestión, tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La intensidad de la ayuda de estas inversiones será la establecida para las administraciones públicas en el anexo III. 4. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, a través de sus respectivas convocatorias, deberán asegurar y garantizar el cumplimiento por parte de los destinatarios últimos de las ayudas no solo de los requisitos previstos en este real decreto sino también de las obligaciones contempladas para los beneficiarios de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, así como tanto en la normativa nacional como europea que pudiera resultar de aplicación para la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, deberán garantizar que los destinatarios últimos presentan la documentación exigida en el anexo II de este real decreto o la que figure en sus respectivas convocatorias complementariamente o en sustitución de ésta, en caso de resultar procedente. Estas convocatorias habrán de ajustarse, en todo caso, a lo establecido en este real decreto y en la normativa europea aplicable en materia de ayudas de estado. 5. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, a efectos de garantizar la trazabilidad del gasto, deberán establecer sistemas de seguimiento contable diferenciado para cada uno de los programas de incentivos previstos en el artículo 13, así como para cada uno de los distintos componentes del plan de recuperación (7 y 8 para renovables y almacenamiento respectivamente, así como para el 31) según lo previsto en el Anexo V. Dicha información seguirá los criterios, directrices y periodicidad de reporte que pueda determinar IDAE a fin de garantizar el correcto seguimiento presupuestario de los fondos, de acuerdo con las directrices dictadas tanto por los órganos competentes de la Administración General del Estado como comunitarios en relación con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 6. El saldo no ejecutado ni comprometido a la fecha de finalización del plazo de vigencia de los programas previsto en el artículo 4 deberá reintegrarse al IDAE, si bien se establecen cuatro hitos de control de la ejecución del presupuesto a los seis, doce, quince y veintiún meses desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto, a efectos de poder valorar el grado de ejecución correspondiente y, en su caso, una eventual ampliación del presupuesto recibido o el reintegro anticipado del saldo no ejecutado ni comprometido, sin perjuicio de las posibles ampliaciones de presupuesto de acuerdo con el artículo 10.3. En consecuencia, a los efectos de poder determinar el grado de ejecución del presupuesto y absorción de los fondos correspondientes, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir un informe de sus respectivos órganos de gestión en las fechas que se determinen por IDAE para cada uno de los anteriores hitos de control. El presupuesto se considerará que queda comprometido mediante la convocatoria correspondiente y el posterior registro de las solicitudes o, en el caso de inversiones directas, mediante la generación del crédito que proceda y la publicación de los pliegos de licitación de que se trate. Asimismo, el presupuesto se considerará ejecutado mediante las distintas resoluciones de concesión de ayudas que hayan sido otorgadas a los destinatarios últimos de las mismas o, en el caso de inversiones directas, mediante la adjudicación de los correspondientes contratos. 7. A los efectos de garantizar el cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, podrá exigirse el reintegro anticipado al IDAE de un porcentaje del 50 % del presupuesto no comprometido por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, si, a los quince meses desde la entrada en vigor de este real decreto, se constatase un grado de compromiso del presupuesto asignado a cada una de ellas inferior a un porcentaje del 80 % del mismo o si las solicitudes y las inversiones directas a realizar por las beneficiarias que conformen el presupuesto comprometido representan una capacidad de generación renovable (ya sea autoconsumo o energía térmica) o de capacidad de almacenamiento inferior a los valores incluidos en el anexo VI. Adicionalmente a lo anterior, también podrá exigirse un reintegro de la cantidad definida en el párrafo anterior, si a los veintiún meses desde la entrada en vigor de este real decreto se constatase un grado de ejecución del presupuesto asignado a cada una de ellas inferior a un porcentaje del 80 % del mismo o si las resoluciones de concesión y las inversiones directas a realizar por las beneficiarias que conformen el presupuesto ejecutado representan una capacidad de generación renovable (ya sea autoconsumo o energía térmica) o de capacidad de almacenamiento inferior a los valores incluidos en el anexo VI. En el caso de ampliaciones de presupuesto llevadas a cabo de acuerdo con el artículo 10.3 se podrá establecer un sistema de seguimiento para el presupuesto ampliado que procure el cumplimiento de los correspondientes hitos y objetivos. Dicho reintegro anticipado deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que el IDAE efectúe la correspondiente notificación a la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla afectada. La valoración de este grado de compromiso o ejecución y, en su caso, la exigencia del reintegro anticipado correspondiente se realizará para cada programa de incentivos, de forma independiente, y para cada categoría de autoconsumo renovable o almacenamiento según lo dispuesto en el anexo V, en el caso de que el programa afectado disponga de esas categorías. Asimismo, podrá exigirse el reintegro anticipado del presupuesto, en caso de no facilitarse por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias los informes correspondientes a los hitos de control establecidos, así como en caso de no estar al corriente en el volcado de la información prevista por el siguiente apartado 8 de este artículo, previo requerimiento expreso de los mismos por parte del IDAE. El reintegro anticipado será por la totalidad del presupuesto recibido por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias, de no facilitarse ningún informe ni ninguna información a que se refiere el siguiente apartado 8, con independencia de su grado de ejecución y/o compromiso. A efectos de determinar la cantidad a reintegrar al finalizar la vigencia de los programas, antes del 31 de octubre de 2024, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir al IDAE informe final provisional emitido por sus respectivos órganos de intervención y control presupuestario en relación con el presupuesto total final no comprometido, a fin de liquidar todas las obligaciones que se deriven de las convocatorias realizadas, así como de las inversiones directas acometidas en su caso. A la vista de este saldo no comprometido, el IDAE, procederá a notificar a las comunidades autónomas la cuantía que deberá ser reintegrada al presupuesto del IDAE. Tal reintegro deberá hacerse efectivo en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de notificación correspondiente. 8. Para acordar una eventual ampliación del presupuesto inicialmente asignado a cada comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla beneficiarias, según distribución del Anexo V, será condición indispensable que el IDAE disponga de los informes de ejecución correspondientes, así como del volcado de la información de las solicitudes y resoluciones de concesión en la aplicación informática que el IDAE pondrá a disposición de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para realizar la coordinación y seguimiento de los programas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3. Se modifican los apartados 2, 5 y 7 por el .2 del Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26461

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eli/es/rd/2021/06/29/477#art-7