Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 1 jul 2020
Lo establecido por este real decreto será de aplicación en todo el territorio nacional, de conformidad con lo consensuado con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en las Conferencias Sectoriales de Energía celebradas el 11 de enero de 2021 y el 12 de mayo del mismo año.
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eli/es/rd/2021/06/29/477#art-2