Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
14 / 23En vigor desde 28 dic 2023
La cuantía de las ayudas se incluye en el anexo III de este real decreto para cada uno de los programas de incentivos y tipologías de actuaciones subvencionables, así como tipo de destinatario último.
En el caso de los programas 1, 2 y 3, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, podrán, como mecanismo simplificado alternativo al establecido en el apartado "AIII.A2 Costes subvencionables y ayudas" del citado anexo, resolver los expedientes de solicitud de ayuda teniendo en cuenta el coste subvencionable unitario máximo, y las intensidades de ayuda máximas, así como el coste subvencionable de la instalación de referencia y el coste subvencionable unitario máximo complementario de generación, en su caso, establecidos en el apartado "AIII.A3 Valores de referencia para el cálculo de la Ayuda Base". En tal caso, con carácter previo al pago de la ayuda, una vez justificada la inversión, la ayuda final se ajustará a la inversión real, si esta ha sido inferior, de forma que no se supere la intensidad de ayuda aplicable en cada caso sobre el coste subvencionable de la actuación realizada y justificada.
Para los programas 4, 5 y 6, en el caso en que se aplique la modalidad de justificación por módulos indicada en el artículo 16.8, no serán de aplicación las referencias a la superación del coste elegible por parte de la ayuda total indicadas en el anexo III.
Se modifica por el .4 del Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26461
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/06/29/477#art-14