Art. 10
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 11 jul 2024
1. Los programas de incentivos aprobados por este real decreto estarán dotados con una cuantía inicial conjunta de seiscientos sesenta millones de euros (660 millones de euros), distribuidos entre los programas previstos en el artículo 13, según lo indicado en el anexo V. La financiación de esta cuantía se realiza con cargo al presupuesto de IDAE previa transferencia de la partida presupuestaria 23.50.420B.748 «Al IDAE. Para la promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» consignada en los Presupuestos Generales del Estado». Este presupuesto será objeto de financiación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar los programas de incentivos aprobados por este real decreto incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 2. El presupuesto disponible se distribuirá entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla según lo establecido en el anexo V. 3. El presupuesto de cada uno de los programas de incentivos, podrá ser ampliado, en su totalidad o por cada categoría, en su caso, si existiese disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad, y siempre que no hubiera expirado el plazo de vigencia de los mismos, tanto con fondos que provengan de los Presupuestos Generales del Estado, como de otros orígenes, siempre que hayan sido transferidos al IDAE e incorporados a su patrimonio propio. En este caso, la ampliación del presupuesto se realizará para aquellas comunidades y ciudades autónomas que lo soliciten, siempre que se aprecie un grado de ejecución adecuado, conforme a los hitos señalados en el apartado 6 del artículo 7, se haya verificado el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del mismo precepto y se haya justificado al IDAE la necesidad de ampliar el mismo teniendo en cuenta eventuales solicitudes que pudieran encontrarse en lista de espera así como el ritmo de formalización de nuevas solicitudes y/o la previsión de la evolución del mismo. Tendrá que realizarse una solicitud de ampliación de presupuesto para cada uno de los programas de incentivos y, en su caso, categorías para los que se requiera esta ampliación. El Consejo de Administración del IDAE realizará una propuesta de asignación a estas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, conforme a lo anterior, del presupuesto que pudiera corresponderles, según la disponibilidad presupuestaria y al orden de solicitud realizada al IDAE a tal efecto, acordándose la ampliación y nueva asignación, así como concesión de ayuda y orden de pago correspondiente mediante resolución de la persona titular de la presidencia del IDAE. En relación a la emisión de las órdenes de pago y efectivos libramientos de tesorería, en caso de ampliación de una o varias categorías, podrán ser tenidos en cuenta los estados de compromiso y/o ejecución del resto de categorías produciéndose una compensación de los flujos de tesorería. Asimismo, la petición de ampliación en una categoría conllevará necesariamente la actualización de los datos de compromiso y/o ejecución de la totalidad por parte de la comunidad autónoma solicitante. La ampliación del presupuesto correspondiente podrá estar condicionada o limitada, en lo relativo a su aplicación, a alguna de las actuaciones subvencionables o destinatarios últimos establecidos por este real decreto, con el objetivo o finalidad que se considere más conveniente para la ejecución de los programas, así como, en su caso, para dar cumplimiento a las condiciones, límites e intensidades de ayuda establecidos tanto por el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, como por el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13, o cualquier otra norma o reglamentación que resulte aplicable a la gestión y ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La ampliación del presupuesto podrá estar también condicionada al adecuado cumplimiento por parte de las beneficiarias de los correspondientes hitos y objetivos de compromiso y ejecución, así como las obligaciones de reporte de información, establecidos en cada uno de los programas de ayuda en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 4. Según lo establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 83.3 de su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se prevé un máximo del 5 por ciento del presupuesto asignado a cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla en el anexo V como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas. En este contexto, de conformidad con lo informado en las Conferencias Sectoriales de Energía celebradas el 11 de enero de 2021 y el 12 de mayo de 2021, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, podrán imputar, desde el 1 de enero de 2021 al presupuesto de los programas de incentivos aprobados por este real decreto, como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionables, en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, y siempre que se correspondan o estén relacionados con el período en que efectivamente tengan que realizarse las actuaciones subvencionables, y con el límite establecido en el párrafo anterior, los costes indirectos que se detallan en los siguientes apartados. 5. Tendrán la consideración de costes indirectos imputables al presupuesto de los programas, los siguientes gastos de gestión, incluyendo el coste de las actuaciones preparatorias previas que fueran necesarias para establecer y mantener la prestación de servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes: a) El coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a la tramitación de los expedientes de solicitud de ayudas con su evaluación administrativa y técnica, así como su resolución. b) El coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a las actuaciones de control y verificación y pago de la ayuda e inspección del proceso, así como, en su caso, la revocación y reintegro de las ayudas. c) El coste de las herramientas informáticas que específicamente se desarrollen o adapten para la gestión telemática de las solicitudes y control y seguimiento de los programas y hospedaje. d) El coste de la prestación de servicios específicos de atención a consultas de los solicitantes. e) El coste de las actividades específicas de promoción y difusión de los programas. No tendrán esta consideración las campañas de comunicación. 6. Se incluyen, asimismo, como costes indirectos imputables los costes de contratación de nuevo personal, conforme a la normativa que resulte de aplicación, y sin que en ningún caso pueda deducirse la existencia de una relación laboral entre la Administración General del Estado y el personal adscrito a la gestión de los programas de incentivos. Esta contratación podrá formalizarse mediante contratos por obra o servicio determinado o a través de cualquier otra modalidad legal de incorporación de personal con contratos de duración determinada a la que pudieran acogerse las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias. Los costes de contratación de personal, tanto técnico como administrativo, en los que se incurra para prestar los servicios especificados en el anterior apartado 5, incluirán la cuota patronal de la seguridad social y otros costes similares de los contratos, siempre que este personal esté dedicado exclusivamente a la gestión temporal de tales programas. Para ello, el equipo de técnicos y administrativos podrán trabajar en cualesquiera convocatorias vigentes de distintos programas siempre que pueda imputarse el número de horas de trabajo, para su justificación, dentro de los costes de gestión previstos en este real decreto, y que el órgano fiscalizador correspondiente de cada comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla pueda informar o certificar dicha imputación de costes en el correspondiente programa de incentivos de que se trate. 7. No tendrán la consideración de costes indirectos imputables al presupuesto de los programas los gastos de gestión recurrentes, entre otros, los correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades colaboradoras, agencias u otros organismos de las comunidades y de las ciudades de Ceuta y Melilla que se encarguen de la gestión de las actuaciones de los programas de incentivos aprobados por este real decreto, ni tampoco los que no se encuentren dentro del horizonte temporal de ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 8. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias tendrán que aportar al IDAE declaración de los costes indirectos imputados a las actuaciones subvencionadas en su ámbito territorial de aplicación, mediante un informe de sus respectivos órganos de intervención y control, de manera que dicha declaración refleje todos los datos que permitan verificar que no se ha superado la parte proporcional que le resulte atribuible a cada una de ellas del porcentaje total del presupuesto disponible de los programas, así como la cantidad imputada y su correspondencia tanto con los costes considerados como con el período en que efectivamente tengan que realizarse las actuaciones subvencionables, sin perjuicio de las demás obligaciones de justificación establecidas por este real decreto y por la normativa aplicable. Asimismo, IDAE podrá solicitar cuantas aclaraciones o información adicional precise en relación a dichos costes indirectos. 9. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán asignar, a través de las convocatorias que efectúen, el presupuesto que les haya correspondido, por cada programa de incentivos previsto en el artículo 13, de acuerdo con la distribución establecida al respecto por el Anexo V, sin perjuicio de lo previsto, en su caso, para los costes indirectos imputables y las inversiones directas en los programas de incentivos correspondientes. 10. Este reparto presupuestario no podrá modificarse entre programas ni, dentro de los programas de incentivos 1, 2, y 4, previstos en el artículo 13, entre las categorías de autoconsumo renovable o almacenamiento, sin perjuicio de las ampliaciones de presupuesto que pudieran acordarse para cada programa o categoría, según lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo. Las liquidaciones de ejecución de cada categoría deberán realizarse de forma independiente, si bien los reintegros de tesorería podrán compensarse entre las categorías correspondientes. 11. Las administraciones de las correspondientes comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán llevar a cabo inversiones directas en los programas de incentivos 4, 5 y 6 previstos en el artículo 13, según lo establecido por el anexo I, para lo que podrán reservar una parte del presupuesto siempre que lo hubieran comunicado conforme a lo previsto en el artículo 6.2. 12. Independientemente de lo establecido en los apartados previos de este mismo artículo, durante los dos meses siguientes a la finalización de la vigencia de las correspondientes convocatorias, se permitirá compensar el saldo de fondos existente entre los programas de incentivos, siempre dentro de la misma componente. Asimismo, podrán incorporarse a los mismos los remanentes correspondientes al presupuesto que no hubiera podido destinarse a la financiación de las inversiones directas en la misma categoría. Todo ello previa autorización de IDAE, a efectos de cumplir para cada programa de incentivos que les sea de aplicación los límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023. Es por ello que el presupuesto medio anual que podrá dedicarse para cada uno de los programas de incentivos 1, 2 y 3, no podrá superar la cifra de 150 millones de euros para el conjunto de las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas y, además, en ningún caso las ayudas concedidas a una misma empresa y proyecto podrán superar los 15 millones de euros. 13. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla incluirán en sus convocatorias la regulación para dotar anticipos a los destinatarios últimos de las ayudas que así lo soliciten, de acuerdo con lo establecido en el apartado 10 del artículo 16. Lo establecido en el párrafo anterior, no será obligatorio cuando las actuaciones tengan un coste subvencionable total inferior o igual a los 50.000 €. Se modifica el apartado 12 por la disposición final 2 del Real Decreto 663/2024, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2024-14084 Se modifica el párrafo primero del apartado 4 por la disposición final 2 del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2023-2027#df-2 Se modifica el apartado 3 por el .3 del Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2022-8122

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eli/es/rd/2021/06/29/477#art-10