Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
17 / 20En vigor desde 15 jun 2014
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación sobre productos farmacéuticos.
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Proeli/es/rd/2014/06/13/477#disposicion-final-primera