Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 15 jun 2014
La fabricación de los medicamentos para los que se solicita la autorización de uso deberá cumplir con los aspectos de Normas de Correcta Fabricación (NCF) en lo que les sea de aplicación siguiendo las instrucciones que a tal efecto sean dictadas por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios de acuerdo con el estado del conocimiento científico en la materia.
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eli/es/rd/2014/06/13/477#art-8