Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

10 / 11
En vigor desde 1 oct 2014
Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo del artículo 149.1.16ª de la Constitución, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2014/06/13/476#disposicion-final-primera