Art. 8
8 / 11En vigor desde 1 oct 2014
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto será de aplicación, en función de la materia, el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, en la ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, o en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública.
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Proeli/es/rd/2014/06/13/476#art-8