Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 20 feb 2025
1. El establecimiento de origen no podrá modificar el documento comercial una vez que ha sido emitido. Podrá anular un documento comercial indicando fecha y motivo, siempre y cuando el transportista no haya recogido la carga en el establecimiento de origen. Asimismo, podrá emitir un documento de reemplazo en casos de anulación, cuando ha pasado la fecha de recogida de la mercancía y no se ha recogido, o por rechazo, cuando la mercancía ha sido rechazada en destino. 2. El transportista deberá comprobar que la fecha y los datos del transporte introducidos por el operador del establecimiento de origen son correctos. 3. El establecimiento de destino no podrá anular ni modificar ningún documento comercial. En caso de no estar de acuerdo con algún dato del documento comercial podrá emitir informe de no conformidad (discrepancia o rechazo), que grabará en el Registro Nacional regulado en el artículo 3. Se modifica por el .4 del Real Decreto 70/2025, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2025-3185

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Pro

eli/es/rd/2014/06/13/476#art-6