Art. Disposición adicional sexta

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 14 jul 2013
Lo dispuesto en este real decreto sobre condiciones de cualificación y formación que deben poseer los Maestros será de aplicación a los Maestros de los centros de Educación Infantil y de Educación Primaria ubicados en el ámbito de gestión de Administraciones distintas de las Administraciones educativas.
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