Art. Disposición adicional segunda
10 / 18En vigor desde 14 jul 2013
Los profesionales que, a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto, hubieran sido habilitados o tuviesen reconocimiento oficial y expreso de la Administración Educativa para la docencia en centros privados, en ambos ciclos de la Educación Infantil o en la Educación Primaria, mantendrán dicha habilitación o reconocimiento.
Asimismo, los profesionales que hubieran reunido los requisitos establecidos por la normativa vigente para obtener la habilitación o reconocimiento indicado anteriormente y no la hubiesen solicitado expresamente, podrán solicitarla.
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Proeli/es/rd/2013/06/21/476#disposicion-adicional-segunda