Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 14 jul 2013
Los Maestros que, a la entrada en vigor de este real decreto, y en aplicación de la Orden de 11 de octubre de 1994, por la que se regulan las titulaciones mínimas que deben poseer los Profesores de los centros privados de Educación Infantil y Primaria, reunían los requisitos exigidos para impartir docencia en Educación Infantil o en Educación Primaria, podrán continuar impartiendo docencia en dichas etapas.
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