Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 14 jul 2013
Los Maestros a los que se refiere el artículo anterior podrán impartir todas las áreas de conocimiento de la Educación Primaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 para las enseñanzas de música, de Educación Física y de Lengua Extranjera.
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eli/es/rd/2013/06/21/476#art-4