Art. 3
3 / 18En vigor desde 14 jul 2013
1. La Educación Primaria será impartida por Maestros con el título de Graduado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, Maestros que estén en posesión del título universitario oficial de Maestro en cualquiera de sus especialidades, Diplomados en Profesorado de Educación General Básica en cualquiera de sus especialidades, o Maestros de Primera Enseñanza.
2. Asimismo, las enseñanzas de la Educación Primaria podrán ser impartidas por Maestros con el título de Graduado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Infantil, con el requisito de haber superado la fase de oposición de la especialidad de Educación Primaria según lo establecido en el artículo 8 de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2013/06/21/476#art-3