Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

15 / 15
En vigor desde 14 sept 2014
1. El presente real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el presente real decreto se aplicará, con carácter retroactivo, al personal investigador a tiempo completo en situación de alta a partir del 1 de enero de 2013.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2014/06/13/475#disposicion-final-tercera