Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 14 sept 2014
Las referencias contenidas en este real decreto a las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica reguladas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobada por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, han de entenderse realizadas, respecto a los sujetos pasivos sometidos a legislación foral, a la deducción y procedimientos que para tales actividades se contengan en la correspondiente normativa foral. Asimismo las referencias a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en este real decreto deben entenderse, en estos casos, efectuadas al órgano equivalente del territorio foral correspondiente.
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