Art. 1
1 / 15En vigor desde 1 sept 2023
Este real decreto tiene por objeto establecer las bonificaciones en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes en la contratación del personal investigador que se determina en el artículo 2, así como regular el procedimiento para su aplicación.
Asimismo, regula el alcance de la compatibilidad de esta bonificación en las citadas cuotas con la deducción a que se refiere el artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, para las empresas que se dediquen a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica que sean sujetos pasivos de dicho impuesto.
Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 10.1 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. Ref. BOE-A-2023-625#df-10 , entra en vigor el 1 de septiembre de 2023, según determina su disposición final 13. Redacción anterior: " Artículo 1. Objeto. Este real decreto tiene por objeto establecer una bonificación del 40 por ciento en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes respecto del personal investigador que se determina en el artículo 2, así como regular el procedimiento para su aplicación. Asimismo, regula el alcance de la compatibilidad de esta bonificación en las citadas cuotas con la deducción a que se refiere el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, para las empresas que se dediquen a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (en adelante, I+D+i) que sean sujetos pasivos de dicho impuesto."
Se modifica, con efectos de 1 de septiembre de 2023, por la disposición final 10.1 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. Ref. BOE-A-2023-625#df-10
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/06/13/475#art-1