Art. 5

Art. 5

5 / 7
En vigor desde 29 abr 2007
El Instituto Nacional de Estadística, previo dictamen del Consejo Superior de Estadística, podrá: a) modificar la CNAE-2009 para incorporar modificaciones introducidas en la NACE Rev.2 en virtud del artículo 6.2 del Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo; y b) incorporar a la CNAE-2009 un nivel adicional consistente en rúbricas identificadas mediante un código numérico de cinco cifras (subclases), que se corresponda con una subdivisión exacta de las partidas del cuarto nivel (clases), con el objeto de dar respuesta a las necesidades que sobre esta clasificación se puedan plantear en el futuro.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2007/04/13/475#art-5