Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO TERCERO

Art. Disposición adicional primera

26 / 31
En vigor desde 19 jun 2014
Los requisitos de la norma de calidad que se aprueba no se aplicarán a los derivados cárnicos legalmente fabricados o comercializados de acuerdo con otras especificaciones en otros Estados Miembros de la Unión Europea, ni a los derivados cárnicos originarios de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), ni partes contratantes en el Acuerdo del Espacio Económico Europeo (EEE), ni a los Estados que tengan un acuerdo de asociación aduanera con la Unión Europea.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2014/06/13/474#disposicion-adicional-primera