Art. 14
Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

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En vigor desde 19 jun 2014
Se entiende por derivado cárnico salmuerizado el elaborado con carne y en cuya fabricación ha sido sometido a un tratamiento con salmuera con el objetivo de mejorar su textura, sabor y reducir la variabilidad de sus características sensoriales, mejorando su conservación. Pertenece a este grupo sin carácter limitativo, el codillo en salmuera.
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