Art. Disposición final

Art. Disposición final

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En vigor desde 11 abr 1987
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar, previo informe del Ministerio de Defensa, las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto, que entrará en vigor el día 1 del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/rd/1987/04/03/474#disposicion-final