Art. 3
3 / 6En vigor desde 11 abr 1987
1. La acción protectora por desempleo correrá a cargo del Instituto Nacional de Empleo, al que corresponderá, igualmente, el reconocimiento de las prestaciones, de acuerdo con sus normas reguladoras.
2. Las cotizaciones por desempleo se recaudarán por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, quien a su vez las ingresará en el Instituto Nacional de Empleo en los términos que se acuerden con dicho Instituto.
3. El Ministerio de Defensa y el personal incluido en este Real Decreto estarán obligados a cotizar por la contingencia de desempleo a partir de la fecha en que dicho personal se integre en las Escalas de Complemento y Reserva Naval o firme el compromiso como Clases de Tropa y Marinería Profesionales.
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Proeli/es/rd/1987/04/03/474#art-3