Art. 2
2 / 6En vigor desde 11 abr 1987
1. El personal al que se refiere el artículo anterior se encontrará en situación legal de desempleo cuando cese en la situación de servicio activo por finalización de su compromiso con las Fuerzas Armadas o por cualquier otra causa independiente de su voluntad, siempre que no reúna en dicho momento los requisitos necesarios para causar derecho a la pensión de retiro en el sistema de Clases Pasivas.
2. La situación de desempleo se acreditará mediante certificación del Cuartel General del Ejército correspondiente, en la que constará la causa del cese.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1987/04/03/474#art-2