Art. Disposición adicional sexta
15 / 24En vigor desde 9 may 2024
El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes adoptarán decisiones de manera conjunta y a través de los mecanismos organizativos que se articulen sobre el diseño, la planificación y la dirección de la política de becas y ayudas al estudio.
De igual manera, ambos Ministerios participarán, de manera coordinada, en la gestión de la unidad técnica y el secretariado permanente del Observatorio Universitario de Becas, Ayudas al Estudio y Rendimiento Académico.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2024/05/07/472#disposicion-adicional-sexta