Art. Disposición adicional sexta

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 9 may 2024
El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes adoptarán decisiones de manera conjunta y a través de los mecanismos organizativos que se articulen sobre el diseño, la planificación y la dirección de la política de becas y ayudas al estudio. De igual manera, ambos Ministerios participarán, de manera coordinada, en la gestión de la unidad técnica y el secretariado permanente del Observatorio Universitario de Becas, Ayudas al Estudio y Rendimiento Académico.
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