Art. Disposición adicional quinta
14 / 24En vigor desde 9 may 2024
Con el objeto de garantizar el correcto desarrollo de las funciones asignadas al Organismo Autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE):
a) El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes actuarán coordinadamente en el ejercicio de las funciones establecidas por el Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, como agencia delegada de la Comisión Europea para la ejecución del Programa «Erasmus+» en lo relativo a los programas educativos de carácter no universitario.
b) El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de manera coordinada con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y para el ejercicio de las funciones establecidas por el Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, articulará las medidas que resulten precisas para la promoción de la internacionalización del Sistema Universitario Español, potenciar su proyección en todos los ámbitos internacionales, promover en el exterior la oferta educativa e investigadora de las universidades y centros de investigación españoles, incluyendo los organismos públicos de investigación, contribuir a la mejora de la acogida de estudiantes, profesores e investigadores extranjeros en España y de españoles en el extranjero, así como impulsar el Espacio Europeo de Educación Superior y el Espacio Iberoamericano del Conocimiento y generar acciones y procedimientos que posibiliten la captación eficiente de alumnos, investigadores y profesores extranjeros para las universidades españolas, a través de la red de Consejerías de Educación en el Exterior.
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Proeli/es/rd/2024/05/07/472#disposicion-adicional-quinta