Art. 8
8 / 24En vigor desde 9 may 2024
1. La Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades ejercerá, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, con carácter general, las siguientes funciones:
a) La representación ordinaria del Ministerio.
b) Las relaciones institucionales del departamento con organismos y entidades de carácter público y privado, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
c) El apoyo a la persona titular del Ministerio y a los órganos superiores y directivos del departamento en la planificación y coordinación de la actividad del Ministerio, a través del correspondiente asesoramiento técnico.
d) La elaboración y coordinación de los planes generales del departamento en materia normativa, de política presupuestaria, de personal y retributiva, de patrimonio, inmuebles e infraestructuras, de tecnologías de la información y comunicaciones, de programación económica y de control presupuestario.
e) El impulso, coordinación, apoyo y supervisión de las actividades de elaboración de disposiciones generales del departamento, así como las gestiones relacionadas con su publicación.
f) La dirección, impulso y gestión de las funciones relativas a la tramitación de los asuntos del Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del Gobierno y Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
g) El impulso y coordinación de las relaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades con los órganos jurisdiccionales, con los demás departamentos de la Administración General del Estado, con los Delegados y Subdelegados del Gobierno y con los restantes órganos periféricos.
h) La dirección de la función inspectora sobre los servicios, organismos y centros dependientes del departamento, especialmente en lo que se refiere al personal, procedimiento, régimen económico, instalaciones y dotaciones y control de eficacia de estos, así como la asistencia al Ministerio en las funciones de control de la actividad del departamento, realizando aquéllas que permitan evaluar el funcionamiento, la eficacia y el rendimiento del personal y de los servicios del Ministerio.
i) La gestión de los servicios administrativos, su racionalización e informatización, la información y documentación administrativa y el despacho de los asuntos no atribuidos a la competencia de otros órganos del departamento.
j) La coordinación de las actuaciones del departamento en materia de igualdad de género, incluido el ejercicio de las funciones de Unidad de Igualdad del Ministerio, según lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de acuerdo con el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado.
k) La coordinación de las actuaciones del departamento en materia de inclusión del personal con discapacidad, incluido el ejercicio de las funciones de Unidad de inclusión del personal con discapacidad del Ministerio, según lo previsto en la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
2. En particular, ejercerá las siguientes funciones:
a) La elaboración de la política de personal adscrito al departamento y, en especial, su planificación y gestión, mediante la previsión de necesidades; la propuesta de oferta de empleo público, selección y provisión; la propuesta de modificación de las relaciones de puestos de trabajo; la previsión y seguimiento del gasto de personal, así como todos aquellos aspectos derivados de la aplicación de la normativa al respecto, la habilitación de personal y las retribuciones y nóminas.
b) La formación del personal, la gestión de la acción social y la prevención de riesgos laborales.
c) La relación con las organizaciones sindicales y otras asociaciones profesionales representativas.
d) La inspección de los órganos y organismos dependientes o adscritos al departamento.
e) El ejercicio de la potestad disciplinaria por faltas graves o muy graves del personal del departamento y de sus organismos públicos, salvo la separación del servicio.
f) La determinación de los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de sus competencias, en los supuestos de conflicto laboral.
g) La supervisión de los programas de actuación plurianual y de la gestión de los organismos y entidades adscritos a la Secretaría de Estado.
h) La coordinación de las actividades vinculadas con las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del departamento en apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros.
i) La dirección, impulso, coordinación y gestión del régimen interior y la seguridad de los servicios centrales del departamento. La gestión de los medios materiales y del equipamiento, y el mantenimiento y actualización de los bienes muebles del departamento.
j) La adecuación y conservación de los inmuebles de los servicios centrales y el mantenimiento de sus instalaciones. La planificación, coordinación, elaboración y dirección de los proyectos de obras de los inmuebles cuya gestión corresponda a la Subsecretaría del departamento.
k) La gestión patrimonial, la realización de las actuaciones que correspondan al Ministerio en cuanto a la tramitación de los expedientes de afectación o de arrendamiento de inmuebles vinculados a los fines específicos del departamento y el mantenimiento del inventario de los bienes inmuebles afectos al departamento.
l) Las funciones de asistencia a los órganos directivos en la preparación de los expedientes de contratación y en la tramitación de los procedimientos de adjudicación de contratos y la asistencia y apoyo a la mesa y junta de contratación del departamento, así como la tramitación económico-financiera de estos expedientes cuando no esté atribuida a otras unidades y organismos.
m) La tramitación económico-financiera de los expedientes de concesión de subvenciones y de los convenios, encargos y otros actos y negocios jurídicos cuando supongan la adquisición de compromisos financieros por el departamento y no estén atribuidos a otras unidades y organismos.
n) Las funciones de habilitación y pagaduría del Ministerio, salvo en los casos en que las actuaciones de una determinada unidad del Ministerio requieran situar en ellas una caja pagadora propia, así como las relativas a la Unidad Central de Caja.
ñ) El servicio de Oficina de Supervisión de Proyectos.
o) El estudio e informe económico de los actos y disposiciones con repercusión económico-financiera en los presupuestos de gastos e ingresos.
p) La determinación de la estructura de los programas y subprogramas en que se concreta la actividad del departamento, la elaboración y tramitación del anteproyecto anual de presupuesto, el seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones, así como el seguimiento del grado de realización de objetivos respecto a los programas y actuaciones que se determinen en la ley anual de Presupuestos Generales del Estado.
En particular, le corresponderá la gestión presupuestaria y el control económico-financiero de las actuaciones de los servicios presupuestarios correspondientes a los órganos del departamento.
q) El análisis y coordinación de cuantos recursos financieros tiene asignados el departamento.
r) El desarrollo de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios, el impulso de la transformación digital y la innovación en el departamento, así como la definición de la estrategia sobre tecnologías de la información y las comunicaciones del Ministerio y de sus organismos y entidades vinculados, dependientes o adscritos.
s) La coordinación en la definición de los planes y programas europeos sobre los que el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades tiene competencia y seguimiento de las actuaciones necesarias para su ejecución y cumplimiento.
t) El desarrollo de las actuaciones que resulten necesarias para la planificación y programación económica y presupuestaria relativa a los planes y programas de ámbito europeo especialmente los dirigidos a la cohesión económica, social y territorial, del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, así como las funciones de coordinación y gestión vinculadas a los mismos.
u) La coordinación de los órganos con senda financiera del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y de sus organismos públicos, para la gestión de planes y programas financiados por fondos de la Unión Europea en el ámbito de las competencias de este Ministerio.
v) El desarrollo de las funciones atribuidas por la autoridad de gestión del Fondo europeo de Desarrollo Regional en calidad de organismo intermedio en el Programa Operativo Plurirregional de España FEDER, así como elaboración y actualización de los procedimientos y procesos dispuestos para la gestión de la senda financiera atribuida y la certificación del gasto.
w) El seguimiento y evaluación de los planes y programas europeos sobre los que ejerza sus atribuciones, incluyendo la justificación de la aplicación de los correspondientes libramientos de fondos, en colaboración con los restantes órganos con competencia en la materia del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y de sus organismos y entidades de derecho público vinculados, dependientes o adscritos.
x) La realización de estudios e informes de seguimiento de la ejecución de fondos europeos en el ámbito de las universidades, la investigación, el desarrollo y la innovación, a partir del análisis de las operaciones estadísticas y otras fuentes disponibles.
3. Dependen de la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Subsecretaría.
b) La Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos a), b), c), d), e), f), g) y h) del apartado 2.
c) La Oficialía Mayor, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos i), j) y k) del apartado 2.
d) La Subdirección General de Gestión Económica, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos l), m), n) y ñ) del apartado 2.
e) La Oficina Presupuestaria, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos o), p) y q) del apartado 2, además de las que le correspondan por su normativa específica.
f) La Subdirección General de Fondos Europeos para la Investigación, la Innovación y el ámbito Universitario, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos s), t), u), v), w) y x) del apartado 2.
4. Dependerá de la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Tecnologías de la Información, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en el párrafo r) del apartado 2.
5. Depende de la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades la Secretaría General Técnica, que ejercerá las competencias previstas en el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las previstas en el artículo 9 de este real decreto.
6. Están adscritos a la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y de Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Abogacía del Estado en el departamento.
b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el departamento, a cuyo frente existirá un Interventor Delegado Jefe, que tendrá un Área de Universidades con rango de Subdirección General.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2024/05/07/472#art-8