Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 9 may 2024
1. El Comisionado del PERTE para la Salud de Vanguardia, con rango de Subsecretaría, bajo la dependencia directa de la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, llevará a cabo las siguientes funciones, sin perjuicio de las que correspondan a los departamentos ministeriales u organismos o entidades del sector público vinculados, dependientes o adscritos a los mismos: a) Promover, impulsar y divulgar las políticas y planes para mejorar la salud de la población española a través de la ciencia, la innovación, el desarrollo tecnológico y la digitalización, en el ámbito del PERTE para la salud de vanguardia, incluyendo tanto las que corresponden a la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias, como las que puedan resultar de la colaboración con las demás administraciones públicas y con el sector privado en su respectivo ámbito de actuación. b) Proponer y colaborar en el seguimiento de medidas de apoyo y asesoría a las entidades, así como fomentar la colaboración público-privada para garantizar el acceso y la ejecución de los proyectos vinculados con el PERTE para la salud de vanguardia, así como estimular la inversión de fondos privados. c) Bajo la coordinación de la Secretaría de Estado, y sin perjuicio de las competencias orgánicamente atribuidas a otros departamentos o unidades, colaborar e impulsar la interlocución internacional de España en el ámbito de estrategias, acciones e iniciativas nacionales e internacionales vinculadas al PERTE para la salud de vanguardia, especialmente en los ámbitos de la Medicina Personalizada, Terapias Avanzadas, Ciencia de Datos en Salud y Digitalización. d) Participar en los trabajos de las comisiones, grupos de trabajo y órganos colegiados vinculados con el PERTE para la salud de vanguardia. La persona titular del Comisionado ostentará la Vicepresidencia de la Alianza para la Salud de Vanguardia. e) Informar periódicamente a los ministerios responsables del PERTE sobre el desarrollo y resultado de la ejecución de los proyectos, o de cuantas propuestas considere necesarias para el adecuado cumplimiento de la función encomendada. f) Coordinar con la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades las actuaciones en relación con la salud de vanguardia resulten precisas para promover la correcta ejecución de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, asignados en esta materia. 2. Depende del Comisionado del PERTE para la Salud de Vanguardia la División Técnica del PERTE para la Salud de Vanguardia, con el nivel orgánico que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos a), b), c), d), e) y f) del apartado 1.
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eli/es/rd/2024/05/07/472#art-6