Art. 4
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1. La Secretaría General de Universidades ejercerá, bajo la superior dirección de la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, respecto de sus unidades dependientes, las atribuciones previstas en el artículo 64, en relación con el artículo 62.2.b), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, le corresponde ejercer las siguientes funciones:
a) El desarrollo de la política universitaria, en coordinación con el Consejo de Universidades.
b) El seguimiento de la calidad global de las actividades académicas del sistema universitario español, tanto público como privado, y proponer acciones y políticas de mejora permanente de la calidad universitaria.
c) El desarrollo de los procesos participativos que se consideren necesarios para el impulso de la política universitaria.
d) La planificación, coordinación y evaluación de las líneas de actuación de los programas en materia universitaria.
e) La elaboración de las propuestas de disposiciones generales en las materias de su competencia.
f) La ordenación, programación y gestión de las actuaciones que competen a la Administración General del Estado en materia de enseñanza superior universitaria.
g) La gestión de programas operativos cofinanciados por fondos de la Unión Europea, en el ámbito de sus competencias.
h) La dirección estratégica del Organismo Autónomo Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), el Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación (ANECA), y el Organismo Autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE).
i) La promoción de la movilidad de estudiantes en el ámbito de la Unión Europea mediante el diseño, planificación y, en su caso, gestión de programas de acción de carácter nacional o la participación en el diseño y planificación de programas de acción europeos, a través del SEPIE, en colaboración con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en el ámbito de sus competencias.
j) La promoción de la movilidad en el ámbito internacional extracomunitario de los estudiantes y titulados universitarios en coordinación con otros organismos e instituciones especializadas, a través del SEPIE.
k) La asistencia técnica en materia de educación superior universitaria a la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Coordinación Internacional, así como la participación en los foros internacionales que dicha Subdirección General determine.
l) La dirección y gestión de las actuaciones estatales en el ámbito de la digitalización del Sistema Universitario Español.
2. En particular, ejercerá las siguientes funciones:
a) La preparación de la propuesta para el establecimiento de los requisitos básicos para la creación de universidades públicas y el reconocimiento de universidades privadas, así como para la creación y reconocimiento de centros universitarios y las condiciones de los centros en el extranjero o que impartan enseñanzas superiores universitarias con arreglo a sistemas educativos extranjeros.
b) El seguimiento de todos los indicadores del sistema universitario, público y privado, y la elaboración de propuestas para asegurar la mejora permanente de su calidad.
c) El impulso de la internacionalización del sistema universitario español.
d) El apoyo administrativo a los órganos colegiados en materia universitaria, así como la preparación técnica de los asuntos e informes que correspondan y el apoyo administrativo a los órganos colegiados, y la elaboración de las normas relativas a las funciones, organización y funcionamiento de estos.
e) Las que correspondan a la Administración General del Estado respecto del régimen del profesorado universitario y su evaluación y acreditación, así como en materia de retribuciones y ámbitos de conocimiento del profesorado universitario.
f) La valoración y, si procede, la cooperación en la planificación, dirección y gestión de nuevos programas académicos, así como el seguimiento de su implementación y el cumplimiento de los criterios de calidad en colaboración con las agencias competentes en este ámbito, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las propias universidades y las comunidades autónomas en el ámbito de la educación superior universitaria.
g) La planificación, dirección y gestión de los programas educativos con el exterior en el ámbito de la educación superior universitaria, en particular el Programa de Alianza de Universidades Europeas.
h) La programación, coordinación y gestión administrativa y económico-financiera de los programas de ayudas para la formación, movilidad, perfeccionamiento y ampliación de conocimientos a través de los estudios de máster, doctorado y postdoctorado, del personal docente e investigador universitario y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de las universidades, así como de otros programas de ayudas destinados a atraer el talento de personal docente e investigador universitario que ha realizado parte de su carrera profesional en el extranjero, sin perjuicio de las competencias de otros órganos y organismos del departamento en esta materia.
i) La planificación, implementación, dinamización y gestión de acciones destinadas a la ordenación, modernización y potenciación de estructuras de gestión e infraestructuras universitarias que favorezcan la consolidación institucional de las universidades.
j) El diseño y gestión administrativa y económico-financiera de los programas de préstamos universitarios dirigidos a personas estudiantes universitarias para financiar el coste de los estudios.
k) La gestión administrativa y económico-financiera de otras ayudas específicas en el ámbito universitario no incluidas en el sistema estatal de becas y ayudas al estudio.
l) La programación, coordinación y gestión administrativa y económico-financiera de certámenes, premios nacionales, competiciones, programas de prácticas y programas de ayudas dirigidos a estudiantes o personas tituladas universitarias, para la promoción de la investigación, el rendimiento académico y el acceso al mercado laboral, así como para favorecer la educación inclusiva.
m) La propuesta de establecimiento de las directrices para la expedición de títulos universitarios oficiales.
n) La propuesta de establecimiento, mediante la normativa correspondiente, de las condiciones para la homologación, convalidación y declaración de equivalencia de títulos universitarios extranjeros, así como la tramitación y gestión de estos procedimientos.
ñ) La coordinación, en colaboración con las universidades españolas u otras entidades profesionales, de las pruebas de aptitud (en sus formatos de exámenes orales o escritos, realización de prácticas, cursos de formación específicos, o trabajos académicos) en las que se plasmen los requisitos formativos complementarios previstos en el artículo 19 del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, incluyendo la contratación de cualquier servicio o suministro, a fin de asegurar el adecuado desarrollo de dichas pruebas de aptitud, con carácter previo a la elaboración de la propuesta de resolución sobre la homologación de un título extranjero.
o) La certificación de títulos españoles que hayan sido declarados equivalentes a un determinado nivel académico oficial universitario de acuerdo con la normativa correspondiente.
p) El reconocimiento a efectos civiles de los títulos de las universidades de la Iglesia Católica, de conformidad con lo establecido en la normativa de desarrollo de los Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede, y de otras confesiones religiosas, así como con la disposición adicional cuarta y la disposición final décima primera de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
q) La inscripción de los títulos universitarios oficiales españoles, de formación permanente o equivalentes en el Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales (RNTUO) y la gestión y custodia de este.
r) La inscripción de los títulos universitarios extranjeros o equivalentes que se impartan en universidades ubicadas en España en el Registro Nacional de Titulados Universitarios Extranjeros (RNTUE) y la gestión y custodia de este.
s) La elaboración de los proyectos normativos sobre profesiones reguladas.
t) Las funciones que correspondan al departamento en relación con la Coordinación Nacional en aplicación de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, según lo establecido en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI); o de cualquier normativa ulterior en este mismo ámbito material.
u) La acreditación de títulos de educación superior universitaria, y equivalentes, y, en su caso, ulteriores cualificaciones profesionales, y las funciones que correspondan al departamento relacionadas con el reconocimiento de cualificaciones profesionales a efectos del ejercicio del derecho de establecimiento y libre prestación de servicios de profesionales en materia de educación universitaria, todo ello en el marco de la correspondiente normativa de la Unión Europea.
v) Las que correspondan al departamento respecto de la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, las relaciones con las instituciones sanitarias y la gestión y custodia del Registro Nacional de Especialistas en Ciencias de la Salud.
w) La ordenación de la enseñanza universitaria y la preparación de las normas de competencia de la Administración General del Estado relativas a la misma.
x) La elaboración de los proyectos normativos sobre el acceso y normativa básica relativa a los procedimientos de admisión a la universidad, en coordinación con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
y) El establecimiento de las condiciones y requisitos para la verificación, modificación y renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales españoles, y para su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), así como la gestión del mismo, y la tramitación e impulso de estos procedimientos, y el establecimiento de las condiciones y requisitos para la acreditación institucional de los centros de las universidades públicas y privadas y la preparación de la propuesta para la tramitación e impulso de este procedimiento.
z) La tramitación del procedimiento para la determinación de la correspondencia a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, así como de los títulos profesionales y de enseñanza superior que hayan sido declarados equivalentes a estos últimos.
aa) La tramitación, para su aprobación por el Consejo de Ministros, de las propuestas de Acuerdos por los que se establece el carácter oficial de títulos de Grado, Máster Universitario y Doctorado, para su posterior inscripción como títulos oficiales en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
ab) La tramitación del procedimiento que corresponda sobre el acceso a las profesiones de Abogacía y Procura, en coordinación con el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
ac) El desarrollo y gestión del repositorio nacional de tesis doctorales aprobadas en el Sistema Universitario Español para el archivo de estas y su información complementaria en formato electrónico abierto, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos del departamento.
ad) Desarrollar las relaciones académicas e institucionales con el Instituto Universitario Europeo de Florencia, en el marco del Convenio por el que se crea el IEF y del Instrumento de Adhesión de España al mismo.
ae) Colaborar con la Conferencia de Rectoras y Rectores de las Universidades Españolas, la Fundación Euroárabe de Altos Estudios, la Fundación ONCE y la Fundación César Carlos en actividades de interés común para el sistema universitario y educativo del país.
af) Colaborar con el desarrollo de las actividades académicas de los Campus Universitarios de Ceuta y Melilla de la Universidad de Granada, como consecuencia de que, en este caso, y para la actividad universidades en las ciudades de Ceuta y Melilla, las competencias de política universitaria las tiene el MICIU, y teniendo presente los instrumentos jurídicos vigentes que vehiculen esa colaboración.
3. Se adscriben al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Universidades:
a) El Organismo Autónomo Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP).
b) El Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación (ANECA).
c) El Organismo Autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE).
4. La Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) se relaciona administrativamente con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Universidades.
5. El Colegio de España en París depende del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Universidades.
6. Dependerán de la Secretaría General de Universidades las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la Secretaría General de Universidades.
b) La Subdirección General de Relaciones Institucionales, Órganos Colegiados y Relaciones con el Estudiantado en el Ámbito Universitario, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos d), g), v), ad), ae) y af) del apartado 2.
c) La Subdirección General de Seguimiento de la Calidad Académica del Sistema Universitario, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos a), b), c), e), f), h), i), j,) k), l), m), o), p), q), r), s), w), x), y), z), aa), ab) y ac) del apartado 2.
d) La Oficina Nacional de Reconocimiento Académico y Profesional de Títulos Universitarios Extranjeros-NARIC, con rango de Subdirección General, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos n), ñ), t) y u) del apartado 2.
Se modifican los apartados 1, 2 y 6 por el art. único.2 a 6 del Real Decreto 265/2026, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2026-7443
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2024/05/07/472#art-4