Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 3 abr 2026
1. La Secretaría General de Investigación ejercerá, bajo la superior dirección de la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 64, en relación con el artículo 62.2.b), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, le corresponde ejercer las siguientes funciones: a) La dirección de las competencias atribuidas al departamento en materia científica y de investigación y desarrollo. b) La gestión de premios nacionales en materia de investigación, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del departamento. c) La gestión de programas operativos cofinanciados por fondos de la Unión Europea, en el ámbito de sus competencias. d) La dirección estratégica de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), el Organismo Autónomo Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), y el Organismo Autónomo Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT). e) El impulso de la participación española en los programas de fomento de la I+D+I promovidos por la Unión Europea, en el ámbito de sus competencias. f) La planificación estratégica, coordinación, desarrollo, seguimiento y representación de la participación española en grandes instalaciones y organismos científico-tecnológicos de carácter internacional. g) La planificación estratégica, coordinación, seguimiento y representación de grandes instalaciones científico-técnicas nacionales con comunidades autónomas, y la planificación estratégica, coordinación, seguimiento y representación de las actuaciones relativas a las grandes instalaciones científicas de carácter estatal, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del departamento. h) La promoción internacional de grandes instalaciones científico-técnicas españolas. i) El apoyo a la coordinación, promoción y seguimiento de la investigación, desarrollo e innovación polar, orientada a la consecución de los objetivos y el aseguramiento de la aplicación de las disposiciones del Tratado Antártico y otros acuerdos internacionales. j) La coordinación de los organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes de la Secretaría General de Investigación. 2. Se adscriben al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Investigación: a) La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC). b) El Organismo Autónomo Instituto de Salud Carlos III (ISCIII). c) El Organismo Autónomo Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT). 3. El Consorcio Público Instituto de Astrofísica de Canarias se relacionará con la Administración General del Estado a través de la Secretaría General de Investigación. 4. La persona titular de la Secretaría General de Investigación, en su calidad de Autoridad Polar Nacional, ostenta la presidencia del Comité Polar Español, como órgano colegiado interministerial de asesoramiento y apoyo a la misma en el fomento y desarrollo de la investigación polar y en la coordinación de los medios necesarios para su desarrollo, que recibirá la colaboración y asistencia necesaria de la Subdirección General de Grandes Instalaciones Científico-Técnicas. 5. Dependen de la Secretaría General de Investigación los siguientes órganos directivos: a) El Gabinete técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la Secretaría General de Investigación, con nivel orgánico de subdirección general. b) La Subdirección General de Consorcios, Organismos e Infraestructuras Científicas Internacionales que ejercerá, bajo la coordinación con la Secretaría de Estado, las funciones señaladas en los párrafos e) y f) del apartado 1, así como las señaladas en el párrafo c) en el ámbito de sus competencias. c) La Subdirección General de Grandes Instalaciones Científico-Técnicas, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos g), h) e i) del apartado 1, así como las señaladas en el párrafo c) en el ámbito de sus competencias. d) La Subdirección General de Organismos y Entidades Públicas de Investigación, que ejercerá las funciones señaladas en el párrafo j) del apartado 1, en el ámbito de sus competencias. Se modifica el apartado 1.h) por el art. único.1 del Real Decreto 265/2026, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2026-7443

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eli/es/rd/2024/05/07/472#art-3