Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 9 may 2024
1. El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, incluyendo la investigación científica, así como de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de universidades y las actividades que a estas les son propias, y del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico, incluidas la representación y la participación en los organismos de la Unión Europea e internacionales. 2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales. 3. El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, bajo la superior dirección de la persona titular del departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes: a) La Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Secretaría General de Investigación. 2.º La Secretaría General de Universidades. 3.º La Secretaría General de Innovación. 4.º El Comisionado del PERTE para la Salud de Vanguardia, con rango de Subsecretaría. 5.º La Dirección General de Planificación, Coordinación y Transferencia de Conocimiento. b) La Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades, de la que depende la Secretaría General Técnica. 4. Como órgano de apoyo político y técnico a la persona titular del Ministerio existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, con la estructura que fija el artículo 23 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. 5. Quedan adscritos al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades los siguientes órganos: a) El Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, que ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 8 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. b) El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, como órgano de participación de la comunidad científica y tecnológica y de los agentes económicos y sociales en los asuntos relacionados con la ciencia, la tecnología y la innovación, que ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 9 de la Ley 14/2011, de 1 de junio. c) El Comité Español de Ética de la Investigación, adscrito al Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, como órgano colegiado, independiente y de carácter consultivo, sobre materias relacionadas con la ética profesional en la investigación científica y técnica, que ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 10 de la Ley 14/2011, de 1 de junio. d) El Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación», como órgano colegiado interministerial responsable de analizar y realizar el seguimiento y medición de los impactos sobre la situación de las mujeres en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación, fomentar la realización de políticas públicas y de actuaciones de igualdad de género, y promover la mejora de la situación de las mujeres en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, que ejercerá las funciones previstas en el Real Decreto 1401/2018, de 23 de noviembre, por el que se crea el Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación», para la igualdad de género en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. e) La Conferencia General de Política Universitaria, que ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. f) El Consejo de Universidades, que se relaciona con el Ministerio a través de la Secretaría General de Universidades, y que ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo. g) El Consejo de Estudiantes Universitario del Estado, que se relaciona con el Ministerio a través de la Secretaría General de Universidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, así como en el Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre.
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eli/es/rd/2024/05/07/472#art-1