Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 4 jul 2021
Cuando se introduzcan nuevas disposiciones legales o reglamentarias, o se modifiquen las existentes, que restrinjan el acceso a las profesiones reguladas, o su ejercicio, las autoridades competentes para la regulación velarán además por que dichas disposiciones no sean directa ni indirectamente discriminatorias por motivos de nacionalidad o residencia.
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eli/es/rd/2021/06/29/472#art-5