Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
6 / 21En vigor desde 15 jun 2014
1. El importe que resulte de la concesión de las becas y ayudas al estudio establecidas en los artículos 3 y 4 de este real decreto se incrementará en una de las siguientes cuantías adicionales:
a) Conforme al mandato contenido en el artículo 138.1 de la Constitución, las personas beneficiarias de becas y ayudas al estudio con domicilio familiar en la España insular o en Ceuta o Melilla que se vean en la necesidad de utilizar transporte marítimo o aéreo para acceder al centro docente en el que cursen sus estudios desde su domicilio, dispondrán de 442 euros más sobre la cuantía de las becas y ayudas al estudio que se les hayan correspondido.
b) Esta cantidad adicional será de 623 euros para los becarios con domicilio familiar en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Gomera, Hierro y La Palma, Menorca y las Pitiusas.
c) En el caso de que el estudiante tenga que desplazarse entre las Islas Baleares o las Islas Canarias y la Península, las cantidades a que se refieren los párrafos a) y b) anteriores serán de 888 y 937 euros, respectivamente.
2. Las cuantías adicionales indicadas en el apartado anterior serán también aplicables a los estudiantes matriculados en centros oficiales de Bachillerato a distancia que residan en territorio insular que carezca de centro asociado o colaborador.
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Proeli/es/rd/2014/06/13/472#art-6