Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 1 jul 2021
El cumplimiento del deber constitucional de garantizar la igualdad en el acceso a la educación requiere la remoción de cualquier obstáculo de naturaleza socioeconómica que dificulte o impida el ejercicio de este derecho fundamental. Más allá de la educación básica, las prestaciones educativas pierden las notas de obligatoriedad y gratuidad, pero la garantía constitucional del derecho a la educación exige que nadie quede excluido del acceso y permanencia en la enseñanza de niveles que no sean obligatorios o gratuitos por razones socioeconómicas, para lo cual es preciso establecer mecanismos de exención de tasas y precios públicos o de compensación de estos gastos a través de becas y ayudas al estudio. De este modo, puede inferirse que el Constituyente fijó la obligación de los poderes públicos de establecer un sistema de becas y ayudas para garantizar el derecho de todos a la educación. En este sentido, el legislador ha abordado estos aspectos, en cumplimiento de su responsabilidad contenida en el artículo 81.1 de la Constitución («desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas»), en el artículo 6.3.h) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en el artículo 45 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. A través de estas disposiciones se han conformado las becas y ayudas en la enseñanza posobligatoria como un elemento esencial del derecho a la educación. Por otra parte, la disposición adicional novena de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, estableció la concesión directa al alumnado de estudios reglados del sistema educativo, tanto universitarios como no universitarios, de las becas y ayudas al estudio que se convoquen con cargo a los presupuestos del Ministerio de Educación para las que no se fije un número determinado de personas beneficiarias. A su vez, el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, determina los elementos estructurales básicos del sistema: las modalidades de las becas, las condiciones académicas y económicas, los supuestos de incompatibilidad, revocación y reintegro y cuantos requisitos, condiciones socioeconómicas u otros factores sean precisos para asegurar la igualdad en el acceso a la educación. Esta última norma difiere a un real decreto anual la determinación de dos parámetros cuantitativos que, por su carácter coyuntural, no pueden establecerse con carácter general: los umbrales de renta y patrimonio cuya superación determina la pérdida del derecho a la obtención de la beca o ayuda, y el importe de los diferentes componentes y cuantías de las becas y ayudas al estudio. Por ello, este marco jurídico se completa con este real decreto que establece, para el curso académico 2021-2022, las cuantías de las becas y ayudas al estudio de los Ministerios de Educación y Formación Profesional y de Universidades, así como los umbrales de patrimonio y renta familiar que operan como límite para la obtención de becas y ayudas al estudio. Debe señalarse que ambos Ministerios, de acuerdo con la disposición adicional sexta del Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades, adoptan de manera conjunta y a través de los mecanismos organizativos que se articulen, las decisiones sobre el diseño, la planificación y la dirección de la política de becas y ayudas al estudio. Por su parte, el Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, que aprueba la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, atribuye en su artículo 2.1 e) a la Secretaría de Estado de Educación la competencia para diseñar, planificar y dirigir la política de becas y ayudas al estudio, en coordinación con el Ministerio de Universidades, así como su gestión. El Gobierno, desde el momento de su constitución, asumió un compromiso firme con la dimensión social de la educación y con el impulso de una política de becas y ayudas al estudio que garantice que ningún estudiante abandone sus estudios posobligatorios por motivos económicos, asegurando así la cohesión social y la igualdad de oportunidades. En este sentido, el Gobierno ya anunció su propósito de reformar en profundidad el actual sistema de becas y ayudas al estudio. En el pasado curso 2020-2021, se implementaron ya algunas medidas de reforma del modelo consistentes en la reducción de los requisitos académicos, la elevación del umbral 1 de renta familiar hasta casi equipararlo con el umbral de la pobreza, el incremento en 100 euros de determinadas cuantías, y algunas mejoras dirigidas a los colectivos de estudiantes con necesidad específica de apoyo educativo, como la inclusión en la convocatoria de ayudas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo de una parte del alumnado con trastorno del espectro autista que, hasta ahora, no tenía acceso a estas ayudas. Además, se incluyeron otras modificaciones como la elevación hasta los veintitrés años la edad de los hijos e hijas de víctimas de violencia de género para acceder a las becas y ayudas al estudio con mayor flexibilidad en los requisitos académicos requeridos con carácter general. Para el curso 2021-2022 se incrementa de nuevo la financiación de las becas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. En efecto, el presupuesto de 2021 recoge un incremento de 128 millones de euros en la dotación del programa «Becas y ayudas a estudiantes» que permiten seguir abordando nuevas medidas en el proceso de reforma del modelo. Así, completando la reducción en las notas exigibles para la obtención de beca en los estudios de Grado que se recogió el pasado curso, se extiende ahora esa reducción de la calificación requerida en los estudios conducentes a la obtención de los denominados másteres habilitantes. Por otra parte, se incrementa la cuantía de la beca básica para el alumnado de ciclos formativos de Grado Básico y se incorpora al alumnado con trastorno grave de comunicación y del lenguaje como posibles beneficiarias y beneficiarios de las ayudas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, de acuerdo con el artículo 73 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. Y para el futuro curso 2022-2023 está prevista la revisión de los calendarios y plazos de presentación de solicitudes y de las fases del proceso de gestión de las becas de manera que la gran mayoría de las personas solicitantes puedan conocer, antes del comienzo del curso escolar, si van a resultar elegibles para la obtención de beca. Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, en cuanto al principio de necesidad, se justifica en el mandato para el desarrollo reglamentario por el Gobierno contenido en la disposición adicional novena de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, así como en la disposición adicional primera del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas que encomienda al Gobierno la aprobación anual de un real decreto en el que se especifiquen los parámetros económicos que han de regir la concesión de becas en cada curso académico. En lo que concierne a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, eficacia y eficiencia, consigue su objetivo mediante la única alternativa posible cual es la aprobación de una norma con rango de real decreto; es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Finalmente, cumple el principio de transparencia en tanto que, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 apartados 2 y 6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, este real decreto se ha sometido a los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública mediante su publicación en el portal web del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Dicho principio se refuerza con este preámbulo y la correspondiente Memoria de análisis de impacto normativo, que explican suficientemente su contenido y objetivos. Desde el punto de vista de su procedimiento de elaboración, el real decreto ha sido objeto de dictamen del Consejo Escolar del Estado, del Consejo Nacional de la Discapacidad y de informe del Consejo de Universidades y del Consejo de Estudiantes Universitarios del Estado, y en su tramitación han sido consultados tanto el Observatorio Universitario de Becas, Ayudas al Estudio y Rendimiento Académico como las comunidades autónomas a través de la Conferencia de Educación y de la Conferencia General de Política Universitaria. Asimismo, se ha sometido a consulta e información pública, ha sido informado por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública y cuenta con informe favorable del Ministerio de Hacienda. Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, que reserva al Estado la competencia para dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional y del Ministro de Universidades, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de junio de 2021, DISPONGO:
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eli/es/rd/2021/06/29/471#preambulo-pr