Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional cuarta
15 / 23En vigor desde 1 jul 2021
1. Durante el curso 2021-2022 el Ministerio de Educación y Formación Profesional, aportará a las Universidades, en concepto de compensación de los precios públicos por servicios académicos correspondientes al estudiantado becario exento de su pago, una cantidad por estudiante con beca igual a la del precio público fijado para la titulación correspondiente en el curso 2021-2022. En el supuesto de que el precio del crédito en el curso 2021-2022 fuese superior al compensado por el Ministerio en el curso 2020-2021 para los mismos estudios, el Ministerio de Educación y Formación Profesional aportará a las universidades una cantidad por estudiante con beca igual a este último importe.
2. En el caso de nuevas titulaciones que no existieran en el curso 2020-2021 o en las que no hubiera habido estudiantes con beca en el curso 2020-2021, el Ministerio de Educación y Formación Profesional compensará a las universidades el importe del precio público fijado para la titulación correspondiente en el curso 2021-2022. En el supuesto de que el precio del crédito en el curso 2021-2022 fuese superior al compensado en el curso 2020-2021 para titulaciones con el mismo grado de contenido experimental en su comunidad autónoma, el Ministerio de Educación y Formación Profesional compensará esta última cantidad.
3. Lo dispuesto en los párrafos anteriores será también de aplicación a la cuantificación de la compensación por el Ministerio de Educación y Formación Profesional de la bonificación del 50 por ciento de las matrículas correspondientes a estudiantes que pertenecen a familias numerosas de tres hijos y asimiladas.
4. Exclusivamente en el caso de las universidades públicas, si la cantidad aportada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional resultase inferior al coste de las becas de matrícula, en los términos definidos en el artículo 4.1.e), la comunidad autónoma correspondiente procederá a compensar a las universidades públicas por la diferencia, de modo que el estudiantado beneficiario de la beca que curse sus estudios en un centro propio de la universidad quede efectivamente exento de cualquier obligación económica.
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Proeli/es/rd/2021/06/29/471#disposicion-adicional-cuarta