Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 4 ago 2019
Los concursos de vacantes que a la entrada en vigor de este real decreto estén anunciados y no resueltos se ajustarán a la normativa vigente hasta la entrada en vigor de este real decreto, y a las condiciones reflejadas en sus correspondientes resoluciones de anuncio de vacantes.
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