Art. Disposición transitoria cuarta

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 4 ago 2019
1. Quienes, a fecha 23 de marzo de 2018, estuvieran sujetos al cumplimiento de servidumbre por razón de título o de tiempo mínimo de permanencia por razón de destino, se regirán por la normativa anterior en relación con los efectos y las limitaciones por ellos generadas. 2. La previsión contemplada en el artículo 17.6 del Reglamento de destinos no será efectiva para aquellas aptitudes publicadas con anterioridad al 23 de marzo de 2018, que hubieran generado la condición de destinable forzoso por razón de título.
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