Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 4 ago 2019
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 4.ª y 29.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas, y de Seguridad Pública, respectivamente.
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