Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 62
73 / 79En vigor desde 4 ago 2019
1. El Ministro del Interior, el Secretario de Estado de Seguridad y el Director General de la Guardia Civil podrán cesar libremente a quienes ocupen los destinos de libre designación por ellos asignados.
2. El cese en destinos de concurso de méritos y de provisión por antigüedad se regirá por lo previsto en el artículo 83 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.
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Proeli/es/rd/2019/08/02/470#art-62