Art. 57
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 57

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En vigor desde 16 may 2024
1. Todas las resoluciones de asignación de los destinos, así como de aquellas vacantes que sean declaradas desiertas, con las excepciones previstas en el apartado 5 de este artículo, se publicarán en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil». 2. La asignación del destino será efectiva a los cinco días de su publicación, de no disponerse otra cosa en la resolución. 3. Cuando el destino lo fuere a una vacante próxima a producirse, su efectividad quedará demorada al momento que, en su caso, figure en la resolución. Igualmente podrá demorarse la efectividad de la asignación de determinados destinos con la finalidad de garantizar la operatividad o el normal funcionamiento de las unidades. 4. Por razones organizativas o de atención a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, podrá programarse la publicación de vacantes o la efectividad de la asignación de los destinos; todo ello en la medida en que no perjudique al servicio ni a las necesidades operativas de las unidades afectadas. 5. La publicación de la resolución de asignación de un destino sustituirá a la notificación de dicho acto, tanto para el adjudicatario como para los demás solicitantes, salvo respecto a aquellos destinos asignados por la condición de víctima de violencia de género, o como consecuencia del reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo cuya adjudicación será notificada directamente a los interesados, sin publicación de la resolución correspondiente. 6. La efectividad de los destinos que sean asignados a guardias civiles en las situaciones de excedencia o servicios especiales, estará condicionada a su pase a la situación de activo, según lo previsto legal y reglamentariamente en la normativa que regula las situaciones administrativas del personal del Cuerpo. La reserva del puesto de trabajo a la que hubiere lugar se acordará, con arreglo a los plazos previstos, sobre el nuevo destino asignado, sin que la nueva asignación interrumpa su cómputo. 7. La efectividad de los destinos asignados para personal en reserva que correspondan a solicitantes en continuación en servicio activo, o a los habilitados al estar próximos a cumplir la edad reglamentaria de pase a reserva, será la que expresamente figure en la resolución de asignación de destinos. Se añade el apartado 7 por la disposición final 1.2 del Real Decreto 477/2024, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-2024-9700

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eli/es/rd/2019/08/02/470#art-57